Propone Miguel Ángel Covarrubias crear registro de deudores alimentarios morosos del Estado
En la máxima tribuna tlaxcalteca, el legislador Miguel Ángel Covarrubias Cervantes presentó la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan distintas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y de la Ley de Adopciones para el Estado de Tlaxcala a fin de crear el Registro de deudores alimentarios Morosos del Estado.
En el Pleno de la LXIV legislatura, el congresista recalcó que “la obligación alimentaria entre padres a hijos, cónyuges entre sí, hacia los padres y abuelos, pese a representar un compromiso moral y legal de apoyar a quien lo necesite, resulta de manera alarmante que, en ocasiones los deudores alimentarios buscan la manera de evitar este compromiso, lo que resulta una violación de los derechos humanos y una grave afectación a la vida e integridad de los acreedores en su mayoría menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad”.
De esta manera, Covarrubias Cervantes destacó que es obligación del Estado desarrollar las acciones necesarias dirigidas a prevenir, detectar, atender, proteger y sancionar estas conductas, por lo cual, consideró necesario la implementación de un registro de deudores como medida para garantizar la atención, detección, prevención, protección de la víctima, reparación y sanción de la violencia patrimonial ejercida por el deudor.
De tal forma, el Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo propuso la adición de un párrafo segundo al artículo 156, el artículo 156 Bis, 156 Ter y un segundo párrafo al artículo 609, todos del Código Civil para el Estado Libre y soberano de Tlaxcala, así como las reformas a las fracciones VI y VII y se adiciona la fracción VIII al artículo 6 a la Ley de Adopciones para el Estado de Tlaxcala.
Dichas modificaciones contemplan la creación de un Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el cual deberá estar a cargo de la Coordinación Estatal del Registro Civil, donde se inscribirá a las personas que por cualquier causa incumpla por más de sesenta días con el pago de la pensión alimentaria a que estén obligados o que en su caso haya dejado de cubrir cuatro importes sucesivos o no, dentro del periodo de un año, a favor de infantes, adultos mayores, personas con discapacidad demás acreedores previstos en la Ley.
Miguel Ángel Covarrubias también puntualizó que se podrá inscribir a los empleadores que incumplan una orden de descuento para alimentos, realizada a las percepciones de un trabajador.
Este registro se deberá complementar con las anotaciones respectivas ante notarías y registros públicos, al igual que se deberá notificar a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y al Comité Técnico de Adopciones del SEDIF, a fin de garantizar el interés superior de la niñez.