Iniciativa que reforma el Código Financiero Del Estado de Tlaxcala, para fortalecer Financieramente a las presidencias De comunidad

 

DIP. MIGUEL ÁNGEL CABALLERO YONCAPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA. COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS DIPUTADOS HONORABLE ASAMBLEA:

Diputada Laura Yamili Flores Lozano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de Tlaxcala, en esta Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 46 fracción I y 47 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en relación con los numerales 9 fracción I y 10 apartado A fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, someto a consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa, la Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se reforman los artículos 510, párrafo tercero, 511, y se adicionan los artículo 512 Bis, 512 Ter y 512 Quater del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, en materia de fortalecimiento financiero de las 393 Presidencias de Comunidad que existen en nuestro Estado, lo anterior al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, en Tlaxcala existen 393 comunidades, de las cuales 299 eligen a su titular a través del sufragio universal, libre, directo, secreto, personal, e intransferible cada tres años, mediante postulaciones efectuadas por partidos políticos o bien provenientes de candidaturas independientes.

Las 94 comunidades restantes eligen a su autoridad mediante el sistema de usos y costumbres, es decir, basadas en sus normas internas, procedimientos, prácticas e instituciones políticas propias u órganos de consulta que tradicionalmente utilizan para elegir a sus autoridades. Lo anterior demuestra que la base del municipalismo en Tlaxcala lo constituyen las presidencias de comunidad.

Es por ello que, en el mes de febrero del año 2019, como integrante de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, la suscrita presente una Iniciativa de reforma legal al Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, a efecto de incrementar el techo presupuestal de las 393 presidencias de comunidad que legalmente se encuentran reconocidas en nuestro Estado.

La iniciativa básicamente proponía incrementar el monto de las participaciones que deban recibir las presidencias de comunidad del Fondo Estatal Participable que reciben los municipios a que pertenecen, el cual dependerá del número de presidencias de comunidad que existan en cada ayuntamiento. Así, en aquellos municipios que tengan de 1 a 2 presidencias de comunidad se les asignara el 3 % del fondo estatal participable que reciban los municipios al que pertenecen; en aquellos ayuntamientos que tengan de 3 a 5 presidencias de comunidad se les deberá distribuir el equivalente al 10 % de las participaciones que recibe su municipio; para aquellos municipios que tengan de 6 a 10 presidencias de comunidad, se les deberá asignar el equivalente al 15% de los recursos que integran las participaciones; y, finalmente, para aquellos municipios que cuenten de 11 o más presidencias de comunidad, se les distribuirá el equivalente al 20% de los recursos del fondo estatal participable que reciba el municipio en cuestión.

Esa iniciativa buscaba cumplir con uno de los objetivos principales que llevo a la creación de las presidencias de comunidad, que fue el de descentralizar los recursos presupuestales del seno del ayuntamiento hacia sus comunidades.

En la actualidad, y después de cinco años de la fecha en que presente mi propuesta, los problemas financieros de las presidencias de comunidad se han agudizado, pues las responsabilidades, obligaciones y funciones que deben realizar los presidentes de comunidad se han incrementado, pero su presupuesto no; esto, ya que la fórmula legal prevista en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios que se utiliza para calcular sus participaciones ha permanecido sin ningún cambio desde el año 2007, pues con la legislación vigente en el Estado, las presidencias de comunidades solo reciben las migajas del presupuesto municipal, a pesar de que uno de los factores de distribución de las participaciones y aportaciones federales que establece la normatividad, lo es precisamente el número de habitantes de los municipios, en el cual obviamente se considera a todas sus comunidades.

Por los motivos antes expuestos, es que de nueva cuenta presento ante el pleno de esta LXV Legislatura, la iniciativa de reforma al Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, para fortalecer financieramente a las presidencias de comunidad, pero añadiendo diversas reformas a efecto de que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (en adelante FISM) y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (en adelante FORTAMUN) que reciben los ayuntamientos sean participables a las comunidades, conforme a la siguiente exposición de motivos:

Las Aportaciones del FISM y del FORTAMUN, corresponden a las asignaciones que la Federación realiza a los municipios. Los recursos de este Ramo están etiquetados, es decir, tienen un destino específico en el gasto de los municipios quienes lo deben ejercer de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal, y los lineamientos y normas aplicables.

El FISM tiene como propósito principal financiar obras, acciones sociales básicas y de inversiones que beneficien directamente a la población objetivo a fin de reducir el rezago en infraestructura social básica, enfocado en combatir la pobreza y las carencias sociales mediante apoyo directamente en vivienda y obra pública básica como, redes de alcantarillado, agua potable, drenajes, alumbrados y otros como calentadores solares, estufas ecológicas e impermeabilizante, con los cuales se pretende elevar la calidad de vida de los habitantes de los municipios y sus comunidades.

El FORTAMUN, por su parte, es un recurso etiquetado que se debe destinar a la satisfacción de los requerimientos de los municipios, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.

Asimismo, para la distribución de los recursos del FISM se utilizan criterios y factores que atienden el grado de marginación y rezago social de los municipios y sus comunidades, mientras que para el caso del FORTAMUN, de acuerdo al artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal, estos recursos se distribuyen a los municipios tomando en cuenta únicamente el factor poblacional, es decir, estos recursos se asignaran

en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada municipio, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

La propia norma ordena que los municipios son responsables de planear e invertir correctamente los recursos en coordinación con la ciudadanía para atender las necesidades de infraestructura social básica condicionando su gasto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 33 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Es por lo anterior que, la iniciativa que se plantea, como ya se dijo, tiene como objetivo principal cumplir con el espíritu de las reformas de 1995, que llevaron a la creación de las presidencias de comunidad, inicialmente llamadas presidencias auxiliares, objetivo que consistió en propiciar una distribución equilibrada y equitativa del presupuesto municipal entre todas sus comunidades, incluyendo necesariamente los recursos del FISM y FORTAMUN que reciben los municipios, objetivo que con el paso de los años no se ha cumplido, pues lejos de descentralizar los recursos municipales hacia sus comunidades, los presidentes municipales, torciendo la ley, ha centralizado el ejercicio del presupuesto municipal.

Y no se cumple este noble propósito porque los eventos que se presentan y se han presentado en varios ayuntamientos de nuestro Estado, nos revelan que muchas veces los Presidentes Municipales castigan presupuestalmente a las comunidades de sus propios municipios, en los que no ganaron electoralmente. Y los alcaldes dicen literalmente “que primero atenderán a las comunidades en los que obtuvieron su triunfo electoral, y al final, con lo quede del FISM o FORTAMUN, se atenderán las comunidades en los que la población no les otorgo la mayoría del voto”, a pesar de que, como ya se dijo, los factores de distribución de los recursos del FISM y FORTAMUN a favor de los municipios, toman en cuenta el número de habitantes y el grado de marginación de las comunidades que integran cada ayuntamiento.

Finalmente, se informa que en la actualidad, algunos municipios en nuestro Estado, realizan la distribución de los recursos del FISM y FORTAMUN a sus comunidades, a pesar de que en la ley no existe obligación legal para ello, sino que dicha distribución se realiza por usos y costumbres. Y me refiero a los municipios de San Pablo del Monte, en el cual se distribuye el cincuenta por ciento de los recursos del FISM y FORTAMUN a sus comunidades, y Acuamanala, municipio en el que los recursos del FISM de un año se aplican en su totalidad en una sola comunidad, y en el siguiente año, a otra comunidad, y así sucesivamente.

Compañeros Diputados y Diputadas, como lo dije hace seis años, de nada sirve que los Presidentes de Comunidad tengan derecho a voz y voto en los cabildos, si dicha facultad no está respaldada con un incremento en el techo presupuestal que deberán recibir las presidencias de comunidad del presupuesto municipal, y así fortalecer dicha figura política como el verdadero cuarto nivel de gobierno que atienda y resuelva las problemas de la gente, pues de lo contrario, con la normatividad vigente que data del año 2007, misma que establece que se deberá distribuir a las presidencias de comunidad solamente el 10% de las participaciones, los presidentes de comunidad, con su derecho a voto en los cabildos, solo legitimaran el reparto de las migajas del presupuesto municipal hacia sus comunidades. En suma, con esta iniciativa, se amplía el techo presupuestal a las presidencias de comunidad, con controles específicos en su aplicación, destino y comprobación por parte de los Presidentes de Comunidad, con el único propósito de lograr un desarrollo equilibrado y equitativo entre las cabeceras municipales y sus comunidades.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con:

P R O Y E C T O

D E

D E C R E T O

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 510, párrafo tercero, 511, y se adicionan los artículo 512 Bis, 512 Ter y 512 Quater del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, para quedar como sigue:

Artículo 510.- …

Los ayuntamientos deberán, a más tardar el último día hábil del mes de febrero del año que corresponda, distribuir y asignar entre sus presidencias de comunidad, los recursos públicos para obra pública, servicios públicos y gasto corriente, del Fondo Estatal Participable, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, que reciban, conforme a los montos y porcentajes siguientes:

I.- El 3% para aquellos municipios que cuenten con 1 y 2 Presidencias de Comunidad, para el caso de los recursos provenientes del Fondo Estatal Participable.

II.- EL 10% para aquellos municipios que cuenten con 1 y 2 Presidencias de Comunidad, para el caso de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

III.- El 10% para aquellos municipios que cuenten con 3 y hasta 5 Presidencias de Comunidad, para el caso de los recursos provenientes del Fondo Estatal Participable.

IV.- EL 25 % para aquellos municipios que cuenten con 3 y hasta 5 Presidencias de Comunidad, para el caso de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

V.- El 15% para aquellos municipios que cuenten de 6 a 10 Presidencias de Comunidad, para el caso de los recursos provenientes del Fondo Estatal Participable.

VI.- El 30% para aquellos municipios que cuenten de 6 A 10 presidencias de comunidad, para el caso de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

VII.- El 20% para aquellos municipios que cuenten de 11 o más presidencias de comunidad para el caso de los recursos provenientes del Fondo Estatal Participable.

VIII.- El 50% por ciento para aquellos municipios que cuenten de 11 o más presidencias de comunidad para el caso de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

La distribución entre las comunidades de cada uno de los fondos que integran las participaciones y aportaciones federales descritos previamente, se realizará de la siguiente forma:

a) Para el caso de los recursos del Fondo Estatal Participable y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, se observará lo siguiente:

I. El 50% se distribuirá en proporción directa al número de habitantes de cada comunidad, tomando como base la última información oficial que hubiere dado a conocer el Instituto de Estadística, Geografía e Informática, y

II. El 50% restante, en partes iguales entre todas las presidencias de comunidad.

b) Para el caso de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se observará lo siguiente:

I.- Los ayuntamientos distribuirán los recursos provenientes del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, a sus comunidades, en los porcentajes descritos en las fracciones II, IV, IV y VIII del presente artículo, con una fórmula igual a la señalada en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, enfatizando el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellas comunidades con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizarán la información de pobreza extrema más reciente a nivel municipal y de sus comunidades, a que se refiere el artículo 34 citado, publicada por la autoridad competente.

Si algún Ayuntamiento no realiza la distribución de las participaciones y aportaciones federales que por ley le corresponden a sus comunidades en el plazo establecido en este artículo, el Presidente de Comunidad afectado podrá solicitar a la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado lleve a cabo el procedimiento establecido en este artículo y liberara directamente al Presidente de Comunidad los recursos que le correspondan por concepto de participaciones y aportaciones, debiendo la Secretaria de Finanzas descontar dicho monto del total de las participaciones y aportaciones que le corresponda recibir el municipio omiso. En estos casos, el Presidente de Comunidad entregara la comprobación del ejercicio de sus recursos a la Tesorería Municipal de su Ayuntamiento.

Artículo 511.- Los Presidentes de Comunidad deberán destinar del techo presupuestal que reciban por concepto del Fondo Estatal Participable, el 50% para gasto corriente y el 50% restante para obra y servicios públicos. El incumplimiento de esta disposición facultara a la Tesorería Municipal a suspender la ministración de recursos a la Presidencia de Comunidad en el mes siguiente en que se registre el incumplimiento.

Los Presidentes de Comunidad deberán destinar los recursos que reciban del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a los fines establecidos en los artículos 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal.

La obra pública que ejecute la Presidencia de Comunidad con cargo a los recursos del Fondo Estatal Participable, se ejecutará bajo la supervisión de la Dirección de Obras Públicas del Ayuntamiento, e invariablemente deberá realizarse por administración directa.

La remuneración del Presidente de Comunidad, al ser integrante del Ayuntamiento, deberá ser cubierta con cargo al presupuesto del municipio al que pertenece, y no del techo presupuestal de su comunidad.

Artículo 512 Bis.- El Órgano de Fiscalización Superior deberá auditar en cualquier momento la aplicación de las fórmulas de distribución, ministración, entrega y ejercicio de las participaciones que reciban las comunidades, cuyos resultados deberá informarlo al Congreso del Estado de forma inmediata.

Cualquier presidente de comunidad o Diputado Local podrá solicitar al Órgano de Fiscalización Superior la aplicación de una auditoria a la fórmula de distribución de participaciones y aportaciones a las comunidades en determinado municipio.

Artículo 512 Ter.- La instancia ejecutora de los recursos distribuidos a las presidencias de comunidad provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, será la Tesorería Municipal y la Dirección de Obras Pública del Ayuntamiento al que pertenezcan.

Articulo 512 Quater.- Los conflictos que se originen entre un ayuntamiento y alguna presidencia de comunidad por la no entrega de los recursos que le corresponde a esta última en los términos del artículo 510 del presente Código, serán resueltas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, actuando como Tribunal de Control Constitucional del Estado, por medio del Juicio de Competencia Constitucional, de conformidad con el artículo 81, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Ayuntamientos, en un plazo de treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, realizaran las adecuaciones presupuestales que sean necesarias para dar cumplimiento al contenido del presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente Decreto.

AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR

Dado en la Sala de Sesiones del Palacio Juárez, Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

DIPUTADA LAURA YAMILI FLORES LOZANO