Aprobar o reprobar cuentas públicas es un delito federal que está cometiendo el Legislativo 

 

La Auditoria Superior de la Federación (ASF) estipula claramente que el Órgano de Fiscalización Superior del Estado (OFS) no puede cuestionar u observar la aplicación de los recursos federales por que no está en sus facultades.

 

Porque en Tlaxcala si existe la corrupción y las evasivas a las disposiciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Poder Legislativo en complicidad con el Órgano de Fiscalización Superior del Estado (OFS) estarían cometiendo delitos federales al –autofacultarse- para aprobar y reprobar las cuentas públicas de los Ayuntamientos.

Y es que el titular del OFS Arturo Lucio Salas Miguela tiene conocimiento que no le corresponde fiscalizar los recursos federales, solo los estatales, sin embargo, se ha tomado atribuciones en unidad con el Poder Legislativo para joder a los presidentes y ex presidentes municipales.

No cabe duda que esto de la calificación de las cuentas y de los informes de resultados no son más que una farsa convertida en negocio con intenciones políticas “chingativas”.

Ahora bien, valdría la pena saber si los auditores tienen el conocimiento necesario para hacer en análisis de la aplicación de los recursos, porque, es un hecho que gran parte del personal que llega a la marioneta mejor conocida como “OFS” no tiene ni idea de arquitectura, albañilería o de adquisiciones. Claro al paso del tiempo se van haciendo de mañas para hacer sus bisnes contra los que se dejen, y aquellos que se nieguen están condenados a la reprobación.

Valdría la pena conocer si el personal de “La Marioneta” tienen los conocimientos necesarios para ostentarse como auditores, porque de lo contrario sus informes de resultados serían una farsa, lo mismo que las calificaciones que emiten los diputados.

Al servicio del Rey

Lo que llama la atención es que en el proceso de dictaminación de las cuentas públicas de los entes de gobierno mañosamente desaparecieron las observaciones y todos fueron aprobados satisfactoriamente, caso contrario a los presidentes y ex presidentes.

El castigo es más fuerte para aquellos que no se quisieron alinear a MORENA o simplemente se cambiaron de partido.

Sustento legal:

La Auditoria Superior de la Federación (ASF) estipula claramente que el Órgano de Fiscalización Superior del Estado (OFS) no puede cuestionar u observar la aplicación de los recursos federales por que no está en sus facultades, es decir, en Tlaxcala Arturo Lucio Salas Miguela está cometiendo una ilegalidad al tiempo de violar las leyes que rigen a la nación.

Habría que pedirle a Salas Míguela que visite el portal de la ASF y le ponga atención al reel de bienvenida y tenga en claro que en “El pasado 12 de junio los ministros Lenia Batres, Yasmín Esquivel, Luis María Aguilar, Alberto Pérez y Javier Laynez, de la segunda sala de la suprema Corte de Justicia de la Nación resolvieron por unanimidad de votos que la Auditoria Superior de la Federación tiene la facultad exclusiva de fiscalizar los recursos federales, por ende no es posible que dicha facultad pueda ser ejercida por los Órganos de Fiscalización Estatales en términos de lo dispuesto en el Artículo 124 constitucional, así la SCJN deja claro que no puede haber fiscalización concurrente entre la federación y los estados cuando se trata de recursos federales”.

Queda claro que la ASF es quien debe tener acceso a las cuentas públicas de los ayuntamientos para analizar, observar y en todo caso sancionar, de tal manera que el encarcelamiento que se le ordenó al ex presidente municipal de Zacatelco, Hildeberto Pérez Álvarez, y al de Calpulalpan, Neftalí Gutiérrez Juárez fueron ilegales y que en todo caso se podría proceder en contra de los involucrados que ordenaron la sanción.

Ahora bien, de acuerdo al decreto publicado el 27 de mayo de 2015 por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción, se refiere:

“La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en su título tercero, capítulo II de la fiscalización de las participaciones federales, en su artículo 50 establece: “La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará las participaciones federales conforme a la facultad establecida en el artículo 79, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.