La dependencia promovió la recusación para evitar una suspensión definitiva a favor de Ganador Azteca
La Secretaría de Gobernación (Segob) promovió la recusación del juez federal que, el 28 de noviembre, ordenó quitar el bloqueo a los dos sitios de apuestas de Ganador Azteca de Ricardo Salinas Pliego.
Estos espacios, Bet365 y Betano, quedaron suspendidos después de que el Gobierno anunció, el pasado 11 de noviembre, que la Unidad de Inteligencia Financiera bloqueó las cuentas de Ganador Azteca y otras permisionarias ante sospechas de lavado de dinero.
El juez sexto de Distrito en Materia Administrativa, Francisco Javier Rebolledo, otorgó una suspensión provisional para que ambos sitios volvieran a operar. El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa revirtió esa decisión el 3 de diciembre.
Juez enfrenta impugnación mientras Segob analiza sitios de apuestas de Salinas Pliego
Con la recusación, Segob intenta impedir que Rebolledo emita una suspensión definitiva a favor de la empresa. Situación que tenía previsto resolver el 15 de diciembre. Será un tribunal colegiado quien determine si existe una causa para apartarlo del caso.
El tribunal que revocó la suspensión explicó que la Ley de Amparo prohíbe este tipo de medidas cuando permiten que continúe la operación de establecimientos relacionados con apuestas o sorteos, incluso si no cuentan con locales físicos.
En su resolución, el órgano colegiado señaló:
“Se trata de una actividad regulada cuya operación depende de autorizaciones sujetas a condiciones estrictas y cuya continuidad, no es susceptible de suspenderse temporalmente dadas las características de los juegos con apuestas y sorteos; además que está señalada una vinculación de una investigación financiera”.
La suspensión únicamente se mantuvo para que Ganador Azteca conserve el control de sus dominios web y pueda publicar información. Sin embargo, sin habilitar apuestas o sorteos.
Al recibir esta sentencia, Rebolledo respondió con un acuerdo en el que defendió la legalidad de su propio fallo y dejó ver que mantendría su criterio al resolver la suspensión definitiva.
En ese documento afirmó:
“No se contravienen disposiciones de orden público ni se vulnera el interés social, al otorgar la suspensión provisional para ese tipo de establecimiento, pues para prestar el servicio digital que otorga la quejosa, se requiere el pago mensual por concepto de cuota de aprovechamientos en materia de juegos y sorteos”,
Añadió que no existe prueba concluyente de lavado de dinero en este caso.
