• La Sala Superior del Tribunal Electoral determinó que las boletas que no presenten las marcas de doblez necesarias para haber sido introducidas en la urna no podrán contabilizarse.
• Acción Nacional impugnó los lineamientos del INE al considerar que dejaban abierta la posibilidad de incorporar votos cuya emisión legal estaba en duda.
• La resolución obliga al INE a modificar sus lineamientos y establece una regla uniforme para proteger la certeza y autenticidad del voto.
El Partido Acción Nacional ganó una importante batalla jurídica en defensa de la certeza electoral, luego de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolviera que las llamadas “boletas planchadas” no deberán contabilizarse ni incorporarse a los resultados electorales de 2027.
La resolución deriva, entre otros medios de impugnación, del recurso de
apelación SUP-RAP-215/2026, promovido por Acción Nacional contra
los lineamientos aprobados por el Consejo General del INE para los
cómputos distritales y de circunscripción plurinominal del Proceso
Electoral Federal 2026-2027.
El PAN había advertido que el mecanismo originalmente aprobado por el
INE permitía que una boleta sin las marcas de doblez necesarias pudiera
reservarse y que posteriormente un Consejo Distrital decidiera, mediante
votación, si debía contabilizarse o no. Acción Nacional sostuvo que ese
esquema dejaba abierta la posibilidad de incorporar al resultado electoral
boletas respecto de las cuales existía una duda objetiva sobre si habían
seguido el procedimiento legal de emisión del voto.